Generalmente, alguien que no ha creado un peligro no tiene deber de afirmativamente actuar para evitar daño a terceras personas. Sin embargo, la ley impone un deber legal de actuar afirmativamente (a proteger a alguien más de peligro o controlar la conducta de una tercera persona) si existe una “relación especial” entre el acusado y la persona en peligro o la tercera persona que crea el peligro. Los negocios o empresas, tales como centros comerciales, restaurantes y bares, poseen un deber afirmativo de tomar pasos razonables para asegurar sus predios, así como áreas comunes adyacentes dentro de su control (por ejemplo parques de estacionamiento), contra actos criminales de terceras partes razonablemente predecibles” [Delgado v. Trax Bar & Grill (2005); Morris v. De La Torre(2005); Ann M. v. Pacific Plaza Shopping Ctr. (1993)].
Delgado v. Trax Bar & Grill (2005)
“… su deber basado en relación especial incluyó una obligación de tomar acciones razonables, relativamente simples, y con mínima carga para intentar evitar dicho peligro.”
La naturaleza de las acciones razonables requeridas del negocio o empresa depende de las circunstancias. Cuando menos, debe tomar medidas razonables y con mínima carga para ayudar a los clientes que enfrentan peligro de conducta criminal inminente o que está sucediendo que ocurre en los predios o en la presencia del propietario/administrador del negocio o sus empleados—por ejemplo, llamar a la policía cuando se atestigua un asalto (a menos que de hacer eso se incremente el peligro o conduzca a represalias) (Morris v. De La Torre, supra).
El alcance hasta donde un negocio debe tomar medidas para evitar conducta criminal (por ejemplo, contratando guardias de seguridad) es determinado en gran medida bajo los principios de negligencia general [per Rowland v.
Christian (1968)]
Para conocer más acerca de la “doctrina de relaciones especiales” y la posible responsabilidad de negocios en delitos por terceras personas en contra de sus clientes, consulte con un abogado que sea experto en lesiones personales.