Generalmente, si una parte muere antes del juicio pero después del veredicto del jurado (o luego que el caso haya sido presentado para juicio en un juicio sin jurado), la corte aún así podría rendir juicio. El Código de California de Procedimientos Civiles establece que:
“Si una parte muere luego del juicio y presentación del caso a un juez en sesión sin un jurado para la decisión o después de un veredicto sobre cualquier asunto de hecho, y antes del juicio, la corte podría no obstante rendir juicio como acto seguido” (CCP § 669).
En este caso, el juez podría registrar juicio nunc pro tunc o la fecha previa a la muerte del demandante para conservar los daños por dolor y sufrimiento. Normalmente, el juicio debe ser registrado dentro de 24 horas después que el veredicto del jurado ha sido rendido, otras el trámite de la decisión de la corte en un juicio sin jurado.
CCP § 664
“Cuando se ha tenido juicio por jurado, el juicio debe ser registrado por el secretario de la corte, de conformidad con el veredicto dentro de 24 horas después de la rendición del veredicto, ya sea o no que este pendiente una moción para juicio a pesar del veredicto, a menos que la corte ordene que el caso sea reservado para argumentación o consideración adicional, u otorgar una suspensión de procedimientos.”
Sin embargo, esto no es automático, ya que el abogado del demandante, o una persona que tenga control sobre el patrimonio de la persona difunta, aún necesita solicitar el registro de juicio nunc pro tunc debido a que las Cortes no están obligadas a hacerlo por su cuenta. Debe hacerse notar que esta acción sólo puede venir de una persona que tenga interés en el patrimonio del reclamante difunto.
Al reclamar daños por lesión o muerte, siempre es sabio trabajar con un abogado que sea experto en reclamos de lesiones personales para asegurarse que el caso sea manejado competentemente.