Un patrón podría ser considerado responsable por los actos de su empleado de acuerdo a la doctrina de “respondeat superior”, siempre y cuando el acto agraviante fue cometido por el empleado dentro del ámbito de su empleo. Bajo la doctrina de respondeat superior, la culpa del empleado es imputada sobre el patrón como si el patrón hubiera cometido personalmente el acto.
Código de Empresas & Profesiones § 7582.15
“Un concesionario deberá en todo momento ser legalmente responsable por la buena conducta en la empresa de cada uno de sus empleados o agentes, incluyendo su administrador.”
En dichos casos, la carga recae sobre el demandante para probar que el empleado actuó dentro del curso y ámbito de su empleo. Se juzgará si el acto del empleado era requerido por el patrón o incidental a sus deberes; o si la conducta del empleado fue razonablemente predecible por el patrón, incluso si no es requerida ni incidental. Una vez que se prueba que alguno de los estándares mencionados se cumplió, entonces el demandante podría ser capaz de reclamar daños del patrón por lesiones personales causadas por el empleado.
Dichos casos podrían ser complejos y serían apropiada y competentemente manejados por un abogado experimentado en lesiones personales, por lo que es mejor trabajar con uno antes de proceder con dicho caso.