Con algunas excepciones, las entidades públicas son inmunes de responsabilidad por lesiones causadas por cualquier prisionero a otro prisionero mientras es un interno de una “prisión, cárcel o instalaciones penales o correccionales”
Gov.C. § 844.6(a)
“No obstante cualquier otra disposición de esta parte, excepto conforme a las disposiciones en esta sección y en las Secciones 814, 814.2, 845.4, y 845.6, or en el Titulo 2.1 (comenzando con la Sección 3500) de la Parte 3 del Código Penal, una entidad pública no es responsable por:
(1) Una lesión causada proximalmente por cualquier prisionero.
(2) Una lesión a cualquier prisionero”
Esto también se aplica a reclamos que derivan de cualquier lesión a un prisionero — es decir, las entidades públicas son inmunes a pérdida de responsabilidad de consorcio para con el cónyuge de un prisionero lesionado (o concubino registrado) y por responsabilidad por muerte culposa a los herederos del prisionero.
Por tanto, no puede haber reclamo en contra de la institución de gobierno, excepto por lesiones legalmente causadas por el “acto u omisión culposo o negligente” de un empleado público.
Gov.C. § 844.6(d)
“Nada en esta sección exonera a un empleado público de responsabilidad por lesión causada proximalmente por su acto u omisión negligente o culposo”.
Para saber si un prisionero podría o no tener algún reclamo en contra de una entidad pública por lesiones sufridas mientras está detenido, es mejor consultar con un abogado que sea experto en casos de lesiones personales.