Para una causa de acción por muerte culposa, debe existir una determinación de “causalidad”, detrimento o sufrimiento causado por la muerte, y posición de la persona reclamando la lesión; también se debe estar consciente del estatuto de limitaciones para tramitar la acción.
“Causalidad” es un elemento esencial de una acción por agravio. Los acusados no son responsables a menos que sus conductas (es decir, acto u omisión que constituye un quebrantamiento de deber para con el demandante) fueran una “causa legal” de las lesiones del demandante [Saelzler v. Advanced Group 400 (2001)]. Bajo una causa de acción por muerte culposa, el demandante debe probar que la muerte de la víctima fue “causada por el acto erróneo o negligencia” del acusado—es decir, que los actos u omisiones del acusado fueron un factor sustancial para conducir a la muerte de la víctima.
Sólo las personas establecidas en CCP § 377.60 tienen posición para una acción por muerte culposa.
CCP § 377.60
“Una causa de acción por la muerte de una persona causada por el acto erróneo o negligencia de otra podría ser presentada por cualquiera de las siguientes personas o por el representante personal del difunto en su nombre:
(a) La esposa que sobrevive al difunto, concubino, hijos, e hijos que fallecen antes de heredar, o, si no sobreviven hijos que debieron heredar, las personas, incluyendo el conyuge que sobrevive o concubino, que tendria derecho a la propiedad del difunto por sucesion intestamentaria.
(b) Ya sea o no esté calificado de acuerdo a la subdivisión (a), si eran dependientes del difunto, el cónyuge putativo, hijos del cónyuge putativo, hijastros, o padres. Conforme a lo indicado en esta subdivisión, ”cónyuge putativo” es significa el cónyuge que sobrevive de un matrimonio no válido o anulable de quien se encuentre por parte de la corte que había creído de buena fe que el matrimonio con el difunto fue válido.
(c) Un menor, ya sea o no que califique bajo subdivisión (a) o (b), si, al momento de la muerte del difunto, el menor vivió durante los 180 días previos en la casa del difunto y fue dependiente del difunto por una mitad o más de la manutención del menor.”
Como regla general, cada demandante por muerte culposa tiene derecho a daños por todo el detrimento que él o ella sufrió personalmente y que probablemente sufrirá en el futuro debido a la muerte del difunto. Cada demandante elegible puede recuperar daños por la manutención u otras prestaciones financieras que él o ella habría recibido del difunto. Muy aparte de las pérdidas pecunarias directas, cada demandante tiene derecho a compensación por los servicios que él o ella podría haber esperado razonablemente recibir del difunto. Los demandantes por muerte culposa—particularmente padres, cónyuges, concubinos registrados e hijos—tienen derecho a daños por una pérdida probada de “amor, comodidad, compañía, sociedad, afección, consuelo o apoyo moral” [Corder v. Corder (2007); Allen v. Toledo (1980) ; Yates v. Pollock (1987); Canavin v. Pacific Southwest Airlines (1983)]. Éstos son algunos de los daños que podrían ser recuperados por el demandante.
Las acciones por muerte culposa son con frecuencia sujetas a uno de tus estatutos de limitaciones: ya sea el estatuto o código general de dos años:
CCP § 335.1
“Dentro de dos años: Una acción por asalto, agresión, o lesión a, o por la muerte de, una persona causada por el acto erróneo o negligencia de otra.”
O si la demanda se basa en la negligencia profesional de un proveedor de servicios de salud, aplica el estatuto de tres años.
CCP § 340.5
“En una acción por lesión o muerte en contra de un proveedor de servicios de salud basada en la supuesta negligencia profesional de dicha persona, el tiempo para el comienzo de acción será de tres años después de la fecha de la lesión o un año después de que el demandante descubre, o a través del uso de diligencia razonable debería haber descubierto, la lesión, lo que ocurra primero.”
Para saber más acerca de reclamos por muerte culposa y los pasos apropiados que tomar, es mejor trabajar con un abogado que sea experto en lesiones personales para orientación y representación apropiada.