Preguntas Frecuentes sobre Muerte Culposa

P:  ¿Qué pasa si la víctima muere antes de que él o ella pueda tramitar un reclamo por lesiones personales?

R: Depende si la muerte fue o no resultado de las lesiones. Si la muerte es la causa de las lesiones, los parientes que sobreviven al difunto pueden tramitar una demanda por muerte culposa buscando compensación por la muerte del difunto. Cada estado posee su propio código de muerte culposa. Si la causa de la muerte no está relacionada a la lesión, entonces el reclamo sobrevivirá en casos posteriores y los herederos o representante personal de la víctima difunta pueden tramitar la demanda.

P: ¿Que pasa si un niño que aún no nace muere?

R: En la mayoría de los estados, la ley requiere que el niño sea nacido vivo para un reclamo por muerte culposa. Así, en la mayoría de los estados ningún reclamo por muerte culposa mentirá por la muerte de un niño que aún no nació. Hable con un abogado de muerte culposa en su estado para conocer las leyes exactas en su estado.

P: ¿Cuál es la diferencia entre casos criminales y civiles en relación a la muerte de una persona?

R: Un caso criminal se tramita para castigar al acusado por un acto criminal. Un caso civil involucra disputas sobre aquellos deberes y derechos que las partes tenían la una para con la otra. En un caso criminal, el acusado debe ser probado de tener la culpa más allá de duda razonable y el castigo en un caso criminal podría ser tiempo en prisión, multa o servicio comunitario. En una demanda civil, el acusado será requerido de pagar compensación monetaria al demandante.

P: ¿Hay disposiciones en los códigos de muerte culposa para daños y perjuicios?

R: En la mayoría de los casos, los códigos de muerte culposa no establecen daños y perjuicios pero en algunos estados existen códigos específicos que otorgan daños y perjuicios.

P: ¿Son iguales las leyes de muerte culposa en todos los estados?

R: No. Los códigos de muerte culposa varían por estado. No todos los tipos de muerte culposa califican como muerte culposa dentro del ámbito de código de muerte culposa en algunos estados. Los códigos de muerte culposa en algunos estados colocan limitaciones sobre los otorgamientos. El estatuto de limitaciones también podría variar de estado a estado.

P: ¿Requiere la ley que la víctima difunta haya tenido empleo o generando ingresos al momento de la muerte para que pueda surgir un reclamo por muerte culposa?

R: No. Los familiares que sobreviven a cualquier persona, ya sea que este empleado, desempleado, retirado, o discapacitado pueden tramitar una demanda por muerte culposa. El empleo no es la única manera en que una persona puede contribuir para con su familia. Por ejemplo una mamá que se queda en casa no está empleada ni gana dinero pero contribuye para con la familia. Dichas contribuciones califican como pérdida pecunaria.

P: ¿Pueden los familiares sobrevivientes reclamar compensación por el dolor y sufrimiento soportado por el difunto antes de la muerte?

R: Si, además del reclamo por muerte culposa, los miembros de la familia que sobreviven pueden buscar compensación por el dolor y sufrimiento soportado por el difunto previo a la muerte.

P: ¿Mentirá un reclamo por muerte culposa si la víctima difunta es un niño o un anciano?

R: Si. Los familiares que sobreviven al niño o anciano difunto pueden tramitar un reclamo por muerte culposa. Sin embargo las cortes rara vez otorgan daños considerables cuando la víctima difunta es un niño o una persona anciana.


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