Generalmente, el “código de mordedura de perro” de California considerará al propietario del perro “responsable por los daños sufridos por cualquier persona que se ha mordido por el perro mientras éste en un lugar público o legalmente en un lugar privado, incluyendo la propiedad del propietario del perro.” Sin embargo, una persona sólo estará “legalmente” en la propiedad privada del propietario si la persona está desempeñando sus deberes, por ejemplo un policía investigando un delito en los predios, o el cartero entregando correspondencia, o cuando dicha persona estaba ahí por invitación del propietario.
CC § 3342(a)
“El propietario de cualquier perro es responsable por los daños sufridos por cualquier persona que sea mordida por el perro mientras esté en un lugar público o legalmente en un lugar privado, incluyendo la propiedad del propietario del perro, sin importar de la agresividad pasada del perro o el conocimiento del propietario de dicha agresividad. Una persona se encuentra legalmente en la propiedad privada de dicho propietario dentro del entendido de esta sección cuando se encuentra en dicha propiedad en el desempeño de cualquier deber impuesto sobre el por las leyes de este estado o por las leyes o regulaciones postales de los Estados Unidos, o cuando se encuentra en dicha propiedad por invitación, expresa o implícita, del dueño.”
Si la persona mordida no se encontraba legalmente en los predios, o era un intruso, el dueño no podrá ser considerado responsable por las lesiones de la víctima.
CC § 3342.5 (d)
“Nada en esta sección autorizará el inicio de una acción… en base a una mordedura o mordeduras infligidas sobre un intruso….”
Para comprender mejor los derechos de los propietarios de perro y como lidiar con incidentes de mordedura, es mejor consultar con un abogado que sea experto en casos de lesiones personales y mordedura de perro.