Generalmente, las escuelas públicas podrían ser consideradas responsables por cualquier lesión a un estudiante causado por acto u omisión negligente por sus empleados.
Gov. C. § 815.2
“(a) Una entidad pública es responsable por lesiones causadas proximalmente por un acto u omisión de un empleado de la entidad pública dentro del ámbito de su empleo si el acto u omisión habría, aparte de esta sección, dado lugar a una causa de acción en contra de dicho empleado o su representante personal.
(b) Excepto en caso de otras disposiciones por estatuto, una entidad pública no es responsable por una lesión que resulta de un acto u omisión de un empleado de la entidad pública en donde el empleado es inmune de responsabilidad.”
Lo mismo podría aplicar a escuelas privadas. Existe una relación especial entre un distrito escolar (o sus empleados) y los estudiantes, de manera que impone un deber afirmativo sobre la escuela/empleados para tomar acciones razonables para proteger a los estudiantes de riesgos de daño razonablemente predecibles cuando el estudiante se encuentra “bajo la supervisión inmediata y directa de un empleado”.
Ed. C. § 44808
“No obstante cualquier otra disposición de este código, ningún distrito escolar, ciudad o consejo de educación del condado, superintendente de escuelas del condado, o cualquier oficial o empleado de dicho distrito o consejo será responsable o culpable por la conducta o seguridad de cualquier pupilo de las escuelas públicas en cualquier momento en que dicho pupilo no este en la propiedad escolar, a menos que dicho distrito, consejo, o persona se haya encargado de proporcionar transporte para dicho pupilo hacia y desde los predios escolares, se haya encargado de alguna actividad patrocinada por la escuela fuera de los predios de dicha escuela, o haya de otro modo asumido específicamente dicha responsabilidad o haya fallado en ejercer cuidado razonable bajo las circunstancias.
En caso de haberse específicamente hecho cargo, el distrito, Consejo, o persona será responsable por la conducta o seguridad de cualquier pupilo sólo mientras que ese pupilo este o deba estar bajo la supervisión inmediata y directa de un empleado de dicho distrito o consejoI.”
La escuela posee un deber de asegurarse de la seguridad de los estudiantes dentro de la propiedad escolar y durante actividades patrocinadas y supervisadas por la escuela [C.A. v. William S. Hart Union High School Dist. (2012)].
Para saber más acerca de posibles reclamos que un estudiante lesionado podría obtener de una escuela, un abogado que sea experto en lesiones personales podría proporcionar orientación profesional por lo que es importante trabajar con uno lo antes posible.