Para proporcionar evidencia en una demanda por lesiones personales basada en la negligencia, puede usar evidencia directa y/o circunstancial. La evidencia directa de negligencia es evidencia que tiende a establecer ocurrencias de hechos reales a través de pruebas de que ocurrieron. Un ejemplo de evidencia directa es testimonio de testigos. La evidencia circunstancial es, en efecto, otro tipo de presunción. El demandante debe establecer que es más probable que no que la lesión sufrida fue resultado de la negligencia del acusado.
Reglas especiales se aplican en casos específicos. Por ejemplo en caso de una demanda por resbalón y lesión por caída en donde el demandante afirma que la lesión sucedió debido a que el demandante se resbaló y cayó mientras estaba en la propiedad del acusado y las condiciones de la propiedad del acusado es la causa del resbalón y caída, el demandante debe probar que la condición existió por tiempo suficiente antes del resbalón y caída del demandante y que el acusado debió haber descubierto la condición y haberla corregido. De igual manera si una persona mientras compra en un centro comercial se resbala en algún jabón líquido esparcido en el piso no podrá tener éxito sin antes primero mostrar que el jabón estuvo en el piso durante el tiempo suficiente para que el personal del centro comercial lo haya descubierto y haya limpiado la suciedad. Para probar que el jabón estuvo en el piso durante tiempo suficiente, la persona puede apoyarse en evidencia del jabon untado por todo el piso causado por clientes que caminaban encima de él.
En algunos casos, el demandante puede usar la doctrina de res ipsa loquitur. En Latin res ipsa loquitur significa “las cosas hablan por sí solas”. Esto significa que bajo ciertas circunstancias del demandante podría dar lugar a la presunción de la negligencia simplemente detallando la manera en la cual el accidente o la pérdida en cuestión ocurrieron. La negligencia se presumirá cuando los medios a través de los cuales el daño fue infligido estaban bajo el control único del acusado o en la cual, la primera impresión, no hay otra explicación posible más que el descuido del acusado. El efecto práctico es que el demandante no necesita probar precisamente cuál fue el acto de omisión relevante que puso en marcha la cadena de eventos que llevaron al accidente.