Existe una satisfacción de un dilema de juicio cuando la demanda es en contra de una corporación que ha sido disuelta o vendida. Bajo varias circunstancias, las responsabilidades de una corporación (u otra entidad empresarial) pueden ser impuestas sobre sus sucesores después de que la corporación se ha disuelto.
Generalmente, el comprador de la empresa de una corporación o sus bienes no se convierte en responsable por las obligaciones del transfiriente simplemente por razón de la compra. Pero la regla cambia si el comprador asume las responsabilidades de la corporación como parte del precio de compra. Los demandantes tienen derecho a forzar las aceptaciones del comprador como terceros beneficiarios del mismo; y dichos supuestos son interpretados ampliamente de forma que da efecto al intento probable de las partes [Fisher v. Allis–Chalmers Corp. Product Liability Trust (2002); SCM Corp. v. Berkel, Inc. (1977). El que sea justo imponer responsabilidad de sucesor implica consideraciones amplias de equidad y por tanto queda a decisión de la corte (no del jurado). [Rosales v. Thermex–Thermatron, Inc. (1998)].
Ordinariamente, los accionistas no son personalmente responsables por las responsabilidades corporativas. Sin embargo, si una corporación ha sido operada como el “alter ego” de sus accionistas, los acreedores de la corporación—incluyendo demandantes por agravios—pueden permitirse “rascar el velo” y forzar sus reclamos directamente en contra de los accionistas. Los accionistas que reciben bienes de una corporación disuelta pueden ser hallados responsables de obligaciones corporativas, ya sea que surjan antes o después de la disolución. Sin embargo, la responsabilidad del accionista está limitada al monto de los bienes distribuidos a él o su parte proporcional del reclamo, el que sea menor. En ningún caso la responsabilidad post disolución total de un accionista podrá exceder del monto total de los bienes distribuidos al accionista, sin importar el número de reclamos.
Corps.C. § 2011(a)(1)
“Se pueden forzar causas de acción en contra de una corporación disuelta, ya sea que surjan antes o después de la disolución de la corporación, en contra de cualquiera de los siguientes:
(A) En contra de la corporación disuelta, hasta el alcance de sus bienes no distribuidos, incluyendo, sin limitarse, cualquier bien del seguro en posesión de la corporación que pueda ponerse a disposición para satisfacer reclamos.
(B) Si cualquiera de los bienes de la corporación disuelta han sido distribuidos a los accionistas, en contra de los accionistas de la corporación disuelta hasta el alcance de su parte proporcional del reclamo o hasta el alcance de los bienes corporativos distribuidos a ellos al momento de la disolución de la corporación, el que sea menor.
La responsabilidad total de un accionista de acuerdo a esta sección no podrá exceder el monto total de los bienes de la corporación disuelta distribuidos al accionista al momento de la disolución de la corporación.”
Trabajar con un abogado que sea experto en ley civil y lesiones personales ayudaría a estar mejor informado sobre responsabilidad del sucesor o alter ego, y aseguraría representación más competitiva en caso de que se necesite representación.